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Protección Diseño

PROPIEDAD INDUSTRIAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL

La protección del diseño puede dividirse en dos ámbitos diferentes y complementarios: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas y diseños industriales; y la propiedad intelectual que protege el derecho de autor, que abarca las obras literarias, artísticas y científicas.

Para la empresa actual, debido a la importancia del diseño como eje determinante de la competitividad de la misma, es esencial plantearse la protección del mismo, desde el punto de vista de la propiedad industrial, que abarca tres ámbitos.

El diseño industrial, el cual hace referencia a la apariencia de los objetos de uso que serán fabricados en serie, es decir, se trata de creaciones que implican una novedad en las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales de un producto en sí o de su ornamentación. El diseño industrial puede ser bidimensional o tridimensional. La protección se regula por la Ley 20/2003, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

Las invenciones industriales, aquellas novedades que son susceptibles de aplicación industrial, pudiendo tratarse de un proceso o de un aparato o máquina y que en España pueden protegerse como patentes o modelos de utilidad. Su protección se regula por la Ley 11/1986, de Patentes.

Los signos distintivos, cuyo objeto es distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otra. Podrán inscribirse como marca o nombre comercial. La marca puede ser denominativa, gráfica , mixta (combinación de ambas) o tridimensional (un envase) o sonora (una melodía o sonido). Se regulan por la Ley 17/2001, de Marcas.

La empresa o el profesional deberá considerar los correspondientes registros con tiempo suficiente, ya que hay que tener en cuenta que el proceso de registro puede tener una duración superior al año y durante el mismo pueden aparecer oposiciones por parte de terceras empresas, si bien desde el momento de la presentación de la solicitud, el titular obtiene el derecho de prioridad sobre otras solicitudes posteriores.

En los casos en que el diseño se perciba como obra artística, se podrá plantear la protección a través del registro de la propiedad intelectual.

El diseño de interiores accede a la protección de la propiedad intelectual e industrial de sus proyectos a través del visado de proyectos en el departamento correspondiente del colegio oficial. El visado colegial, entre otras funciones, evita el plagio del trabajo profesional acreditando autoría y fecha de realización del mismo.

SIGNOS DISTINTIVOS, MARCAS

La ley de marcas - Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas - recoge en su artículo 4 el concepto de marca: "marca es todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de las otras", y las divide en:Marcas denominativas: palabras o combinaciones de palabrasMarcas gráficas: imágenes, figuras, símbolos y dibujosMarcas mixtas: combinación de gráfico y denominaciónMarcas tridimensionales: aquellas que incluyan como signo distintivo los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación.Marcas sonoras: un sonido o una melodía

El registro de la marca ofrece protección al titular de la misma, garantizándole el derecho a utilizarla durante un periodo de 10 años renovables ininterrumpidamente. Asimismo, dificulta y obstaculiza la generación de falsificaciones. La protección de la marca supone un estímulo para la creación y la innovación.

El procedimiento que se debe seguir para registrar una marca está regulado en el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001.

REGISTRO DE DOMINIOS WEB

Para identificarse en internet hay que utilizar lo que se denomina el “nombre de dominio”, que viene a ser la marca que llevan nuestros productos en la Red o el nombre comercial de la empresa. La empresa deberá registrar un nombre de dominio conocido o deducible de su nombre o marca para facilitar su identificación en la Red y hacer más sencilla la búsqueda.

Los nombres de dominio responden a una estructura jerárquica, siendo el dominio de nivel superior el situado en desde el extremo derecho hasta el primer punto anterior y el dominio de nivel inferior, que identifica a la empresa, el anterior a dicho punto.

Dentro de los dominios de nivel superior hay que distinguir, por un lado, los geográficos (.es, .it, .de) que se identifican con un determinado país (están formados por las dos primeras letras del país), cuya asignación se atribuye a entidades nacionales, siendo generalmente más difícil su atribución a quien no es titular de la marca o nombre y por otro lado, los genéricos (.com, .org., .net) que identifican actividades comerciales, organizaciones.

El registro de nombres de dominio .es se lleva a cabo a través de la Entidad Pública Empresarial Red.es, adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. El departamento competente para llevar a cabo dicha gestión es ESNIC.

Este registro se regula por la ORDEN ITC/1542/2005, de 19 de mayo que aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (".es").

Dicha Orden ha flexibilizado las normas exigibles para la asignación de nombres de dominio bajo el indicativo “es”, al eliminarse algunas restricciones y simplificarse otras que estaban vigentes bajo la anterior orden, datada en 2003.

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